Parecido al colesterol, la
especulación puede ser buena o mala. Será
buena, como el colesterol HDL, la que
desarrolla y aporta un valor añadido a
través del trabajo y de la transformación de
los bienes en cuestión. Sin embargo la
especulación mala es la que no aporta valor
añadido ni conlleva ninguna clase compromiso
en la gestión de los bienes sino todo lo
contrario, los paraliza sin hacer nada
esperando que aumente su precio en el
mercado precisamente debido a ese bloqueo.
Esta es la que se entiende propiamente como
especulación y que todo el mundo valora
peyorativamente por improductiva y
antisocial. La primera simplemente es
actividad empresarial.
Pues bien, la reparcelación
urbanística que pudo orientarse de una forma
compatible para todos en un acuerdo casi
general, tuvo sin embargo algunos elementos
anecdóticos que pusieron cargas de
profundidad en el proceso esperando que
llegase la hora de aprovecharlas en
beneficio propio.
Hubo, que yo recuerde, tres
casos que dificultaron la marcha de un
proceso consensuado dado que se encontraban
parcialmente afectados por la ubicación de
la parcela comercial. En medio de la antigua
calle del Boticario Bodi se encontraba,
incomprensiblemente legalizada en el Plan
General, una nave almacén propiedad de
Lejías Javi que era necesario adquirir para
la construcción de la actual avenida del
mismo nombre. Esta empresa, a su vez,
disponía de una pequeña fábrica afectada por
la apertura de la Calle Valencia que rodeaba
por el oeste al futuro centro comercial y
enlazaba con la Ronda Norte de la ciudad.
Aunque podría haberse actuado por
expropiación al encontrase en suelo público,
la lentitud de este proceso legal si se
implementaba, aconsejaba resolverlo por
mutuo acuerdo. Las negociaciones fueron muy
duras ya que la otra parte era consciente de
la urgencia privada y pública del asunto,
por lo que supieron sacar un considerable
provecho de la cuestión simplemente dejando
pasar el tiempo.
El segundo caso, próximos al
almacén de lejías en Boticario Bodí, eran
unos pequeños terrenos, escasamente de una
hanegada, que pertenecían en proindiviso a
varios miembros de una familia de Carcaixent
y estaban superpuestos parcialmente por el
sur a la parcela comercial. Habían quedado
al margen del acuerdo de la mayoría por
voluntad propia e impugnaron la
reparcelación al no haber recibido su cuota
parte en el interior de la zona comercial
sino en sus proximidades. Se solicitó por
sus dueños la suspensión preventiva del
acuerdo de aprobación municipal con la clara
intención de forzar un alto precio. El
tiempo, otra vez, hizo que tuviéramos que
aceptar un pago escandaloso y encima
soportar, con vergüenza ajena y la boca
cerrada, los alardes de amor de los
propietarios a su pueblo natal por lo que
decían acceder a la venta. Se pudo transigir
con esta exigencia por las pequeñas
dimensiones de la parcela, aunque el precio
unitario que se pagó, que no su valor real,
fue abusivo.
Finalmente el caso más
conocido, por haber sido sentenciado y
publicado, fue y continúa siendo el del Sr.
Balaguer, apoyado por dos concejales de la
antigua UV. De forma parecida a la situación
anterior, con mucha más superficie pero
ubicado al norte de la parcela comercial y
parcialmente afectada por esta, su propiedad
recientemente adquirida en aquella época, se
mantuvo al margen de cualquier acuerdo con
la muy probable intención de negociar
individualmente su venta en el momento más
crítico para el éxito del proyecto.
Viéndoles venir desde lejos, igual que a los
anteriores, se llegó a la conclusión de
ubicar la parcela resultante lo más cercana
a su situación inicial pero fuera de la
parcela comercial, en una interpretación del
reglamento que se consideró válida en aquel
momento, aunque el contencioso
administrativo resolvió finalmente en contra
de la aprobación municipal. Como en este
campo las sentencias llegan cuando ya está
todo construido, tuvo que optarse por la
indemnización sustitutoria. La decisión de
reparcelación descrita, basada en una
interpretación discutible a la vista de la
sentencia, era la única forma razonablemente
fundamentada para proseguir el expediente.
La propiedad había pedido la suspensión
preventiva del acuerdo municipal que fue
denegada por los tribunales, después
interpuso una querella por prevaricación
contra todos los que intervinieron en el
acuerdo que fue desestimada. Las diligencias
judiciales previas concluyeron que no había
lugar a la querella con imputación de costas
por mala fe al denunciante (sic) y
finalmente tuvo éxito parcial la demanda en
el contencioso administrativo, mucho después
de haberse inaugurado el centro comercial.
El factor común de esta gente
fue que todos ellos trataron de sacar mayor
provecho de forma insolidaria contra la
mayoría de propietarios que habían optado
por un consenso entre todos para hacer
posible la operación. Sin poner en duda la
legitimidad de cada cual, si la actitud de
esta minoría hubiera sido generalizada hoy
no estaría construido el Centro Comercial de
Eroski en Carcaixent. Su mayor provecho
personal no se debió a su inteligencia, ni a
su esfuerzo para añadir valor, sino a una
labor estrictamente especulativa que añadía
precio a costa de todos los demás.
Afortunadamente casi la totalidad había
llegado a un acuerdo solidario en favor de
ellos mismos y del desarrollo de la ciudad.
Juzguen, en cada caso, de qué
clase de colesterol se trata.
Pasqual Vernich |